viernes, 6 de agosto de 2010

Juridicción

Aquí tienen una oportunidad para aprender este concepto. Un abogado nos ayudará a entenderlo usando metáforas, tal como lo hicimos en el módulo. Aquí está el ensayo, ustedes tienen que hacerle preguntas a Gabriel. El las responderá como comentarios.

Nuestra Constitución Política, como máxima fundamental de nuestro actuar en el Estado Social de Derecho que es Colombia, estipula que

“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”

La resolución de los conflictos entre los particulares -administrados-, se encuentra en manos del estado, por ello podemos definir la Jurisdicción como la actividad del Estado encaminada a la acción del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto, también como la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deban decidir.

La aplicación de esa norma general, al cada caso concreto, puede originar muchas veces el cumplimiento de la sentencia o declaración dada por el juez, lo que implica que la jurisdicción no es solamente declarativa, sino que también puede hacer cumplir lo que ha declarado. La jurisdicción como función del estado es formalizada traspasando todas las herramientas dadas para la solución de un conflicto, valiéndose de la ley.

Y quienes son jueces en Colombia?

La jurisdicción por ser una función pública encaminada a impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejecutar lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplique a través de dicha función.

Sin embargo, se podría concluir que la Jurisdicción está unida a los órganos que la ejercen, a la materia sobre la que recae y al ámbito en el que se debe desarrollar.

Nuestra Constitución determina diferentes jurisdicciones en cabeza de personas o cuerpos colegiados de la siguiente manera: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Distrito, Jueces, Jueces Penales Militares, Congreso de la Republica y excepcionalmente las autoridades Administrativas y los particulares. De esta determinación que hace nuestra constitución se desprenden diferentes tipos de jurisdicción como son:

Jurisdicción Ordinaria

Siendo la Corte Suprema de Justicia su máximo tribunal (tribunal de casación), pasando a los Tribunales Superiores de distrito, Jueces del Circuito y Jueces Municipales, encargados de los asuntos Civiles, de Familia, Comerciales, laborales, penales, y agrarios.

Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Como su tribunal supremo el Consejo de Estado, que ejerce además de órgano jurisdiccional como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, y determinado para conocer los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, tiemblen facultado para preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. También está acompañado por los Tribunales Contenciosos Administrativos en cada distrito Judicial y de jueces Administrativos.

Jurisdicción Constitucional

Nuestra celebre Corte Constitucional como máximo y único órgano representativo de esta.

Jurisdicción de la Fiscalía General de la Nación

Integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Distrito, y los Fiscales Seccionales y Locales. Encargada del ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito en su función jurisdiccional en algunos asuntos, en otros actúa solo como ente investigador.

Jurisdicción del Consejo Superior de la Judicatura

Encargada de Administrar la carrera judicial y examinador de la conducta e investigador y sancionador de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión.

Jurisdicciones Especiales

En Colombia, la Constitución Política autoriza a los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a ella y la ley.


Autoridades Administrativas

Por Autorización de la ley, algunas autoridades administrativas ejercen jurisdicción en Colombia, tenemos entre ellas el Congreso de la Republica, los organismo encargados ejercer la función coercitiva del estado (Fuerzas Militares, Policía) Ministerios, Procuraduría, Contraloría, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Entes Territoriales, entre otras, de esta facultad se desprende una jurisdicción conocida como la Coactiva, La jurisprudencia ha definido la jurisdicción coactiva como “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la posibilidad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor , adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”. También ha señalado. “La jurisdicción coactiva obedece al reconocimiento de una facultad extraordinaria o excepcional de la administración, consistente en eximirla de llevar el asunto al conocimiento de los jueces, para lograr ella directamente la ejecución de ciertas obligaciones a su favor... convirtiéndose de esta forma en juez y parte, en cuanto ella ejecuta a los deudores por su propia cuenta, sin intermediación de los funcionarios judiciales”

Jurisdicción de los Particulares

Aquellas personas que son investidas, conforme a la constitución y la ley, temporalmente de facultades para administrar justicia caso de los Jueces de Paz, los Árbitros, los Conciliadores en derecho y en equidad.


Jurisdicción Universal

El concepto de jurisdicción comúnmente se utiliza para referirse a dos aspectos legales primordiales:

1. Hasta que medida un juzgado o tribunal es legalmente competente para conocer acerca de una controversia transfronteriza y aplicar las leyes del lugar en donde se encuentran domiciliados; y

2. En qué momento un juzgado o tribunal tiene el derecho de imponer su jurisdicción como resultado de una controversia suscitada entre dos partes.

El aspecto sobre jurisdicción ha sido considerado y debatido en diferentes áreas de la regulación, tales como contratación mercantil y al consumidor, privacidad, juegos de apuesta, calumnias y difamación y derechos de propiedad intelectual tales como marcas, nombres de dominio y derechos de autor.

Países alrededor del mundo tiene diversos enfoques de política sobre protección a sus administrados y por lo tanto leyes distintas de protección.

Por ejemplo cuando se suscita una controversia entre un consumidor y una compañía o vendedor extranjeros, dos preguntas complicadas e importantes se presentan y comúnmente son materia de un amplio debate:

1. Que leyes de un país deberán aplicar a la transacción (derecho aplicable); y
2. Cuales juzgados o tribunales de un país serán competentes para conocer de la controversia (jurisdicción competente).

Asomo a una jurisdicción internacional son los acuerdos sobre solución de litigios frente a árbitros o tribunales de arbitramento internacional que tienen sus propias normas, aprobadas por los contratantes, pero que al final son una “justicia privada” que nada tiene que ver con el concepto de jurisdicción que al principio de este documento se plantea.


GABRIEL FERNANDO LOTERO ARIAS
Universidad de Manizales
Diplomado Escuela de Consultores
06 de agosto de 2010

6 comentarios:

  1. Disculpen el título, es Jurisdicción.

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  2. O sea, que mediante la Jurisdicción el estado decide quien se está comportando de acuerdo a la norma y quien no?

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  3. ¿Un arbitro en un partido de football, tiene jurisdicción para decidir si hubo gol o no?
    Ayúdanos a entender el concepto usando metáforas

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  4. ¿Un policía de transito tiene jurisdicción para poner un comparendo?

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  5. 1. O sea, que mediante la Jurisdicción el estado decide quien se está comportando de acuerdo a la norma y quien no?

    Por tratarse de un estado Social de Derecho y tener como base fundamental un Gobierno Democrático, se presenta una división tripartita del poder, donde la rama legislativa (Congreso de la Republica) ejerce las funciones de dictar las leyes, la rama ejecutiva (Presidente, Vicepresidente, Ministros, gobernadores, alcaldes y secretarios de despacho, etc..)representa el Gobierno y la Rama Judicial o Jurisdiccional que es aquella, que en representación del estado, hace cumplir las normas mediante la aplicación de la jurisdicción que le entrega la Constitución a esta rama del poder público y excepcionalmente a la rama ejecutiva.

    2. ¿Un arbitro en un partido de football, tiene jurisdicción para decidir si hubo gol o no?

    Es el árbitro de futbol, a manera de erotema, quien a través del ejercicio de la “jurisdicción” que le entrega el órgano encargado de regular los partidos de futbol, quien decide si es válido o no el gol.

    3. ¿Un policía de transito tiene jurisdicción para poner un comparendo?

    El Policía es un agente del Estado, quien depende del Ministerio de Defensa, por lo cual, en principio, no tiene facultades Jurisdiccionales, cuando se habla de jurisdicción de la Policía se refiere a la porción del territorio sobre la cual pueden ejercer sus funciones (control del tránsito y vigilancia) empero hay que entender que el comparendo no es una sanción, es una orden de comparecer frente a una autoridad administrativa, Inspector de Transito, quien es un representante del gobierno con facultades extraordinarias para ejercer Jurisdicción e imponer una multa por la violación a las normas de transito.

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  6. Gracias Gabriel, por las aclaraciones. ¿Que es un erotema?

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