FABIAN DE LEÓN CÉSPEDES
C.C. No. 8.853.388 de Cartagena – Bolívar.
La comunicación humana es un acto mediante el cual una persona establece con otra un contacto que le permite transmitirle una información. La comunicación si bien es un proceso que utilizamos cotidianamente y que continuaremos haciendo a lo largo de nuestra vida, conlleva cierta complejidad al momento de transferir efectivamente lo que se quiere decir a los demás.
Las herramientas y conceptos aprendidos en el módulo Creación y Transferencia de conocimiento, me permitieron no solo entender las percepciones, experiencias y necesidades de mis clientes, sino también saber transferir de manera efectiva la información que yo quiero.
A continuación presentaré mi experiencia personal al exponerle a un auditorio el concepto legal de Firma Digital establecido en la Ley 527 de 1999, para lo cual apliqué las herramientas y conceptos adquiridos en el Módulo, partiendo de las experiencias y del conocimiento proporcionado por el mismo auditorio para que de esta manera pudieran entender y explicar con sus propias palabras dicho concepto legal.
Antes de desarrollar la metodología utilizada durante el proceso de creación y transferencia del conocimiento, citaré la definición legal de Firma Digital desarrollada en el artículo 1° de la Ley 527.
“FIRMA DIGITAL: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”
Teniendo en cuenta la anterior definición legal de la Firma digital, procedí a preguntarle al auditorio lo que ellos entendían por firma y cuál era su fin primordial. Las siguientes fueron las respuestas dadas por ellos:
“Es el nombre del autor de un documento”. “Es el signo hecho de puño y letra con el que una persona da a entender a los demás que un documento es de su autoría”. “Es un signo o dibujo que sirve como prueba de nuestro consentimiento sobre la información contenida en un documento”. “Es un símbolo de identificación que utilizamos para certificar el consentimiento de forma escrita”. “Conjunto de palabras y/o signos que traza una persona sobre un documento para dar a entender que es de su autoría”.
Una vez escuchadas las definiciones dadas por el auditorio sobre la firma, pasé a solicitarles que me dieran al menos tres características de su funcionalidad. Esto fue lo que respondieron:
“identifica al autor, con ella declaramos que estamos de acuerdo sobre la información contenida en el documento que firmamos y prueba que un documento es de su autor.” “Da autenticidad a un documento, identifica al firmante o al autor del mismo (…)”. “identifica y autentica la identidad de un autor”. “Además de las características antes dichas sirve como prueba del consentimiento sobre lo escrito en un documento”. “Da certeza sobre el autor de un documento, pero no es muy fiable porque algunas firmas son fáciles de falsificar“.
Utilizando los anteriores significados expresados de lo que es una firma, procedí a ensayar una definición aceptada por todos:
La firma es un conjunto de símbolos, signos, dibujos y/o palabas escritos de la propia mano de una persona sobre un documento, con los cuales se identifica el autor del mismo y certifica y prueba su consentimiento sobre la información que éste contiene.
Posteriormente, le pregunté al auditorio que si cuando ellos ven un documento firmado, les da total seguridad que dicha firma proviene de su autor o si requieren de alguna certificación adicional. Al respecto, el público respondió lo siguiente:
“Para mí no basta con la simple firma porque hoy en día hay muchos falsificadores, por eso pido que además autentiquen la firma ante Notario”. “Solo si conozco previamente a la persona y su firma me da total seguridad, de lo contrario prefiero que la autentiquen ante notario”. “Actualmente hay muchos estafadores y suplantadores, es mejor que la firma venga autenticada”. “A mí me falsificaron la firma para sacar unas líneas de celular, por eso digo que la firma ha ido perdiendo la característica de autenticidad que le es propia”. “Siempre pido que me autentiquen la firma ante Notario, así me siento más tranquilo”.
Después, pasé a preguntarle al público qué entendían por la palabra digital. Esto fue lo que respondieron:
“Tiene que ver con dígitos y datos” “Digital es un sistema compuesto por los dígitos “cero” y “uno” que se utilizan generalmente en la informática para procesar y almacenar información”. “Por digital se entiende el sistema binario utilizado para transmitir, procesar o almacenar información”.
Luego le pregunté al público si los equipos digitales, como por ejemplo las computadoras, les ofrecen o no confiabilidad frente a las operaciones que pueden realizar. El auditorio respondió:
“Indudablemente equipos como la computadora son muy confiables, rápidos y seguros en el procesamiento de información”. “Los equipos digitales tienen la capacidad de ordenar y organizar grandes cantidades de información de manera precisa, segura y muy rápida (…)”
Habiendo explorado las experiencias del auditorio sobre los conceptos de firma y digital, procedí a preguntarles qué entendían por firma digital. Estas fueron algunas de las definiciones expresadas.
“Para mí la firma digital es una tecnología que nos permite firmar un documento electrónico, por ejemplo un documento de word, un correo electrónico, etc.”. “Supongo que la firma digital permite autenticar la identidad de quien envía un mensaje electrónico, gracias a una operación realizada por un equipo digital”. “La firma digital permite que un documento electrónico sólo pueda identificar a una persona y que por lo tanto, no haya dos personas con una misma firma digital, lo que garantiza que dicho documento solo esté asociado a su autor”. “Para mí la firma digital es igual de insegura que la manuscrita porque a pesar de que garantiza que se utilizó la clave privada del titular de la firma digital, no asegura que dicha persona fue quien efectivamente firmó”. “La firma digital asocia la identidad de una persona a un mensaje o documento electrónico”.
De acuerdo a lo expresado por el auditorio me fue posible explicar de una manera comprensible y sencilla el concepto legal de firma digital establecido en Ley 527 de 1999, que para muchos es bastante complejo, para lo cual utilicé las propias palabras e ideas expresadas por el público y haciendo las analogías con la firma manuscrita y comparando sus atributos con los de la firma digital.
martes, 24 de agosto de 2010
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Fabián está creando conocimiento y lo está transfirirendo permitiendo que publiquemos su ensayo. Además está transformando el conocimiento tácito del auditorio en conocimiento explícito que puede ser combinado y transformarse en conocimiento sistemático.
ResponderEliminarComo el fué quien escribió el ensayo, esa obra es suya. tiene derecho moral sobre ella y también tiene derechos patrimoniales. Todo el dinero que produzca con ella, le pertenece legalmente.
Al final del ensayo construyó un modelo sobre firmas digitales.
ResponderEliminarsiempre se ha hablado de ricos y pobres, en el futuro se hablará de los que saben y los que no saben.
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